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lunes, 12 de octubre de 2026

La defensa institucional del ambiente en Venezuela: de la construcción democrática al retroceso extractivista

 


La historia ambiental de Venezuela contiene una paradoja que merece ser examinada con seriedad: el país llegó a construir un marco institucional y jurídico orientado a proteger su patrimonio natural, pero décadas después permitió que una parte de sus territorios más valiosos quedara expuesta a una explotación minera de enormes consecuencias ambientales y sociales. Comprender esta contradicción exige revisar tanto los avances alcanzados como las decisiones políticas que han debilitado la protección de la naturaleza.

Durante el período democrático iniciado en 1958 se adoptaron medidas importantes para la conservación de los ecosistemas venezolanos. Desde los primeros gobiernos de esa etapa se promovió la creación de áreas protegidas y parques nacionales. El Parque Nacional Canaima, decretado en 1962, constituye uno de los ejemplos más emblemáticos de aquella visión de conservación, posteriormente ampliada mediante nuevas medidas de protección territorial. Estas iniciativas expresaban el reconocimiento de que determinados espacios naturales poseen un valor que trasciende su aprovechamiento económico inmediato.

Un paso decisivo ocurrió con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976 y el inicio de las actividades del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables el 1 de abril de 1977. Venezuela desarrolló así una institucionalidad especializada en la gestión ambiental, capaz de incorporar la conservación de los recursos naturales a las responsabilidades del Estado. Durante los años siguientes se fortalecieron instrumentos de ordenación territorial y protección, entre ellos las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), destinadas a resguardar espacios de importancia ecológica, hídrica, forestal y paisajística.

La Constitución de 1999 amplió ese marco al reconocer expresamente los derechos y deberes ambientales. Sus artículos 127, 128 y 129 establecen principios fundamentales relacionados con el derecho a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado; la ordenación del territorio; y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental y sociocultural para las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas. En términos jurídicos, Venezuela disponía de bases constitucionales para exigir que el desarrollo económico respetara los límites ecológicos y los derechos de las generaciones presentes y futuras.

Sin embargo, la existencia de normas no garantiza por sí sola su cumplimiento. En 2016, el Estado venezolano creó mediante decreto la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, una extensa área de aproximadamente 111.843 kilómetros cuadrados, equivalente a cerca del 12,2 % del territorio nacional. La expansión de la actividad minera en esta región ha generado profundas preocupaciones por la deforestación, la contaminación asociada al uso del mercurio, la alteración de los cursos de agua y las consecuencias para las comunidades indígenas y otros habitantes de los territorios afectados. También plantea riesgos para ecosistemas de enorme importancia y para las cuencas hidrográficas que sostienen la vida y la actividad económica del país. La riqueza mineral, presentada como una oportunidad económica, no puede evaluarse al margen de sus costos ambientales, humanos y territoriales.

A estas amenazas se añade una preocupación que adquiere especial relevancia ante la creciente participación de intereses económicos estadounidenses en la explotación de los recursos venezolanos. La autorización de determinadas operaciones vinculadas al oro venezolano y los acuerdos anunciados para desarrollar proyectos mineros con participación extranjera plantean interrogantes fundamentales sobre quién decidirá el destino de esas riquezas y bajo qué condiciones ambientales y sociales serán explotadas. La creciente asimetría política y económica entre Washington y Caracas alimenta el temor de que Venezuela termine subordinando decisiones estratégicas sobre su territorio a intereses externos.

Cuando un país conserva formalmente la propiedad de sus recursos, pero pierde capacidad efectiva para decidir cómo se explotan y qué consecuencias está dispuesto a aceptar, su soberanía corre el riesgo de convertirse en una declaración más que en una realidad. La experiencia internacional obliga, además, a examinar el doble estándar que puede producirse cuando corporaciones que operan bajo determinadas exigencias regulatorias en sus países de origen desarrollan proyectos en otras naciones donde la fiscalización, la protección de las comunidades y la exigencia de responsabilidades pueden resultar insuficientes. Los debates sobre la responsabilidad de las empresas mineras canadienses en el extranjero muestran que esta preocupación no es exclusiva de Venezuela. No se trata de atribuir idénticas prácticas a todas las empresas extranjeras, sino de exigir que ninguna corporación quede exenta de responsabilidades ambientales y humanas por operar fuera de sus fronteras. Si la expansión minera se desarrolla con el respaldo de potencias extranjeras, la exigencia de transparencia, evaluación ambiental independiente y rendición de cuentas debe ser todavía mayor.

La defensa del ambiente venezolano no puede reducirse, por tanto, a una discusión entre explotación económica y conservación de la naturaleza. Se trata de determinar qué modelo de país se desea construir, qué valor se atribuye a los ecosistemas y qué responsabilidades corresponden al Estado, a las empresas y a la sociedad. Los minerales pueden generar ingresos, pero esos ingresos no compensan automáticamente la pérdida de bosques, la contaminación de las aguas, el deterioro de la biodiversidad ni la vulneración de los derechos de las comunidades. Tampoco puede considerarse desarrollo una actividad cuyos beneficios se concentran mientras sus daños se distribuyen entre poblaciones vulnerables y generaciones que no participaron en las decisiones. La soberanía sobre los recursos naturales solo tiene sentido cuando incluye la capacidad de protegerlos, regular su aprovechamiento y exigir responsabilidades a quienes los explotan, sean actores nacionales o extranjeros.

La historia ambiental de Venezuela demuestra que el país tuvo la capacidad de construir leyes, instituciones y mecanismos de protección territorial. El desafío actual consiste en recuperar esa capacidad y convertirla nuevamente en una política efectiva. La tarea pendiente es restablecer la coherencia entre la ley, la gestión pública y la realidad territorial: hacer que la protección ambiental deje de ser una declaración formal y vuelva a constituir una responsabilidad efectiva del Estado y de la sociedad, sin permitir que la defensa del patrimonio natural venezolano quede subordinada a intereses extractivos, nacionales o extranjeros. Porque proteger la naturaleza no es un obstáculo para el futuro de Venezuela: es una de las condiciones fundamentales para que ese futuro exista.

Lubio Lenin Cardozo

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